Agradezco a
mis estudiantes haberme motivado a estudiar algunas limitaciones cognoscitivas
de los agentes económicos. En este sentido la teoría económica ha estudiado lo
que se denomina sesgo de confirmación que encuentro adecuada para entender el
análisis empírico que hace la SuperIntendencia de Industria de Comercio (SIC)
en su último informe motivado. Específicamente, me refiero al reciente informe
sobre las cementeras en Colombia. El sesgo de confirmación consiste en la
posibilidad de mal interpretar la evidencia empírica sobre algún fenómeno del
cual se quiere conocer su verdadera naturaleza, en favor de aquella hipótesis
que inicialmente se favorece. Francis Bacon (1561-1626), citado en Rabin y
Scharg (1999), First Impressions Matter: A Model of Confirmation Bias, lo
explica de forma sucinta: El
entendimiento humano una vez ha adoptado una opinión, toma todas las demás
cosas para respaldar y confirmar esta (traducción propia). Las
consecuencias cognoscitivas de este sesgo es que se puede llegar a creer,
eventualmente, en una hipótesis falsa.
En otras
ocasiones he llamado la atención sobre la necesidad de usar la teoría económica
para orientar el análisis de los problemas de competencia en el país y, a
juzgar por el informe motivado mencionado, en esto hemos mejorado. Sin embargo,
su utilización en este informe como forma de pensar sobre la evidencia
económica observada (cantidades, precios, participaciones, beneficios, etc.) es
deplorable y solo es entendible, en mi caso, apelando a un sesgo de
confirmación marcado por parte de la SIC. No tengo idea de la verdadera naturaleza del
fenómeno observado, si las firmas conformaron o no un cartel durante el periodo
investigado, y me parece entendible que exista una hipótesis que, con base en
la evidencia fáctica, insumo principal de los abogados, inicialmente se
favorezca la hipótesis de la existencia de un cartel. No tengo nada que decir
sobre esa evidencia fáctica, ni pretendo defender una hipótesis u otra, mi
punto es metodológico y se circunscribe al análisis empírico de la evidencia
usando la teoría.
En términos
generales toda la evidencia empírica y cuantitativa que presenta la SIC es
consistente con un oligopolio dinámico, que compite en un mercado de un bien
homogéneo (cemento gris) con una demanda inelástica y sin colusión. En efecto,
la SIC llama la atención sobre cómo la teoría económica (página 232) ayuda a
entender que, en un contexto dinámico, un oligopolio
puede sostener un acuerdo colusivo tácito (precios y cantidades cercamos a
un monopolio) como un equilibrio de Nash (una situación en la que ningún agente
actuando en función de su propio beneficio, tiene incentivos unilaterales a
desviarse). Esto está muy bien. Sin embargo, esa misma teoría económica dice
que, en una interacción repetida de un oligopolio también se puede sostener
como un equilibrio de Nash, un equilibrio sin colusión. No es entendible por
qué el informe no resalta esta ambigüedad en la capacidad de la teoría de
caracterizar de forma univoca las interacciones dinámicas y se presenta solo
una parte de la historia. En concordancia con esa interpretación, se presenta
una evidencia estadística que es absurda técnicamente. Cómo va ser la prueba de
causalidad de Granger una prueba útil para detectar comportamiento colusivo de
las firmas, si la hipótesis alterna a la causalidad no es que no hay colusión
sino que, el conocimiento del precio de una firma no sirve para mejorar el pronóstico
del precio de los demás? Y peor aún, usar esto como evidencia de que el acuerdo
es concertado. Más de fondo, el punto metodológico es que, a lo largo de todo
el informe, la SIC se dedica a verificar las hipótesis que inicialmente
favorece y nunca a refutarlas. Es decir, metodológicamente practican el
verificacionismo, en oposición al falsacionismo, este último, sello de
identidad del método científico.
Utilizando datos provistos por una cementera, con mis colegas Natalia
Serna y Juan David Martin, especificamos y estimamos un modelo de competencia oligopolistica, que comparte varias características del mercado
del cemento en Colombia (Porter (1983). A study of
cartel stability: the joint executive committee, 1880-1886). En nuestra aproximación, no se toma partida sobre si el
comportamiento observado corresponde a un oligopolio o a un monopolio (cartel),
sino que se deja que los datos hablen por si solos y arrojen evidencia de lo
uno o lo otro (incluso situaciones intermedias). Hicimos pruebas usando como
mercado el mercado nacional, mercados departamentales, usando el periodo de
investigación y usando periodos más largos. En términos generales encontramos
que no es posible rechazar la hipótesis de que el comportamiento observado es
consistente con un mercado en competencia oligopolistica sin cartel. Esto
contrasta con toda la evidencia estadística y cuantitativa mostrada por la SIC
y llama la atención sobre la necesidad de hacer un análisis empírico que no
solo consista en verificar la hipótesis preferida sino realmente, tratar de
rechazar la hipótesis contraria. Este ejercicio bien podría haber sido hecho por
la SIC, que tienen más y mejores datos que a los que nosotros tuvimos acceso. En
resumen, la SIC parece sufrir de un sesgo de confirmación que tiene origen en
la utilización de una metodología de inferencia que sobrepone el verificacionismo
por encima del falsacionismo como metodología de aprendizaje sobre el mundo.